El Gobierno promulgó la nueva ley de Zona Fría: cuáles son los requisitos para conservar el subsidio al gas
La modificación cambia las condiciones para acceder a la bonificación y establece nuevos criterios para los hogares alcanzados por el beneficio.
El Gobierno puso oficialmente en vigencia la reforma del régimen de Zona Fría, introduciendo importantes cambios en las condiciones necesarias para acceder a los descuentos en las facturas de gas. A través de la Ley 27.828 y el Decreto 1161/2026, publicados este martes en el Boletín Oficial, se ratifica la norma sancionada por el Congreso el pasado 24 de septiembre y promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de octubre.
La reforma modifica la Ley 25.565 y deroga artículos clave de la Ley 27.637. Con este nuevo marco normativo, la residencia en una localidad declarada dentro del régimen ya no será condición suficiente para recibir el descuento de forma automática. A partir de ahora, los usuarios deberán cumplir obligatoriamente con una serie de criterios geográficos, socioeconómicos y estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados.
Requisitos y alcance del descuento.
La bonificación adicional está destinada a usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido distribuido por redes. Para conservar o solicitar el beneficio, se deben contemplar las siguientes condiciones:
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Ubicación geográfica: Las viviendas deben estar situadas en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de acuerdo con la clasificación del ENARGAS.
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Ingresos del hogar: Los ingresos netos conjuntos del grupo familiar no deberán superar el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para una familia tipo 2, según las mediciones del INDEC.
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Programas especiales y veteranos: Mantienen la posibilidad de acceder aquellos hogares donde un integrante sea titular del Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP) o beneficiario de la Pensión Vitalicia para Veteranos de Malvinas.
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Integrantes con CUD: En el caso de familias con una persona con Certificado Único de Discapacidad, la Secretaría de Energía evaluará de forma particular si la condición genera una necesidad comprobable de asistencia económica para el pago de los servicios.
Detalles de la aplicación y financiamiento.
Es importante señalar que el descuento se aplicará únicamente sobre los consumos base reconocidos por el sistema de subsidios, por lo que no cubrirá la totalidad del gas consumido en el período. Por su parte, regiones como la Patagonia, Malargüe y la Puna contarán con un tratamiento específico cuyas condiciones finales definirá el Poder Ejecutivo.
Aunque la ley no especifica el porcentaje exacto de la bonificación ni el número total de usuarios que perderán el beneficio, sí establece cómo se sostendrá el sistema. El fondo fiduciario del régimen se financiará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), monto que el Ejecutivo podrá modificar hasta en un 50%. La vigencia de este nuevo marco normativo se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2031.
Redacción: Nova Comunicaciones.